Criterios de corrección de un argumento jurídico

09.05.2023

¿Cuándo las premisas son atendibles?

Un argumento jurídico, para que sea correcto, debe satisfacer dos condiciones: a) Que se sostenga en una premisa de hecho acreditada y b) Que el hecho acreditado corresponda a un supuesto general regulado en el ordenamiento jurídico, al que el sistema atribuya una consecuencia jurídica determinada.

Por ejemplo, el demandante puede pretender que el demandado cumpla con la prestación a la que se ha obligado al suscribir el contrato que les une. Para que la pretensión se sostenga y el juez declare la condena: a) El demandante debe haber demostrado que el demandado incumplió y b) Debe existir una norma en el ordenamiento de la forma: “Quien incumpla la obligación que ha asumido debe ser obligado a cumplirla por mandato judicial”.

Hasta aquí tanto la premisa de hecho como la de derecho han sido enunciadas, pero no demostradas. La demostración es consustancial al razonamiento jurídico, porque las premisas deben ser correctas para que puedan ser amparadas. Para un análisis de la corrección de cada premisa, propongo agotar una lista de chequeo como la siguiente:

Primera premisa: “El demandado ha incumplido la prestación a su cargo” podría demostrarse si el demandante:

1.     ¿Ha formulado todos los detalles sobre el hecho?, esto es: ¿Quién hizo qué a quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?

2.     ¿Qué medio probatorio ha presentado sobre cada hecho? ¿qué significa ese medio probatorio? ¿en qué criterio se basa el análisis?, ¿aplica una regla de ciencia, de experiencia o una regla lógica?

3.     En este tipo de casos, dado que la imputación sobre el incumplimiento es negativa (no es un hecho positivo como sí lo es el cumplimiento de una prestación), en el Código Civil peruano se traslada la carga probatoria al demandado, quien, de ser el caso, podría probar un hecho positivo: que sí cumplió con entregar la prestación a su cargo.

4.     ¿Qué otros medios probatorios se han aportado?, ¿Las conclusiones sobre los medios probatorios son consistentes? ¿Si no lo son, qué medios probatorios tienen más peso y por qué? ¿Por qué desestimamos las conclusiones de los demás medios probatorios?

5.     ¿Quedan dudas sobre lo que ocurrió? ¿Quién ha incumplido la regla sobre carga probatoria? ¿Qué inferencias podemos derivar de tal incumplimiento?

Segunda premisa: “Quien incumple puede ser obligado por mandato judicial” podría demostrarse si el demandante:

6.     Cita el lugar en que el ordenamiento prevé esta regla como válida y vigente. ¿Aplican las disposiciones contractuales o disposiciones legales complementarias?

7.     Explica la racionalidad de la norma, su orígen o finalidad. Lo primero se denomina método histórico, lo segundo, método teleológico.

8.     El ordenamiento peruano regula la interpretación del acto jurídico siguiendo un método literal (artículo 168 del Código Civil), otro sistemático (artículo 169 del Código Civil) u otro teleológico (artículo 170 del Código Civil). ¿El resultado en la aplicación de estos métodos es consistente?

9.     ¿La interpretación adoptada es conforme con la Constitución?

10.  Existe alguna excepción mediante la cual el demandado quede liberado de cumplir con la prestación asumida.

11.  ¿Cuál es la mejor interpretación de la norma en el caso concreto?, ¿Por qué?, ¿Dicha interpretación es consistentemente adoptada por la doctrina?

12.  ¿La interpretación ha sido aplicada en otros casos? ¿Con carácter de jurisprudencia vinculante o ilustrativa?, Si es ilustrativa ¿ese criterio jurisprudencial ha permanecido en el tiempo o ha cambiado?

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