Plazos procesales ¿iguales? ¿diferentes?

11.03.2025

Una regla básica en cualquier proceso contemporáneo es que las partes en disputa sean tratadas con igualdad. La regla de igualdad es concebida como un derecho sustantivo y procesal, y su práctica refleja una de las dimensiones de la imparcialidad de un tribunal.

Sin embargo, cuando una de las partes es el Estado, en especial en procesos arbitrales donde está en juego el “interés público”, sus defensoras y defensores suelen pedir plazos ampliados, diferentes a los reglamentarios, para demandar o contestar una demanda o para cuestionar los medios probatorios de su contraparte privada. Frente a ello, las partes privadas suelen ser reticentes a estos pedidos y alegan constantemente una regla de trato igualitario sin favorecimiento de la parte estatal.

Estos debates son típicos de arbitrajes en contrataciones estatales o donde intervenga el Estado, La práctica arbitral local suele conceder plazos ampliados cuando una parte estatal interviene, modificando los plazos procesales reglamentarios, para hacer posible la defensa jurídica de un Estado que, regido por el principio de legalidad y su frondosa burocracia interna, no es, en términos reales, ágil como puede serlo una parte privada. Los mismos tribunales suelen conceder los mismos plazos más amplios a las contrapartes privadas, en procura de la igualdad.

Esto introduce un debate de mayor calado: ¿La configuración burocrática del Estado y la protección del interés público justifican un trato preferente, más favorable o amplio en detrimento de la parte privada que buscaría un proceso con plazos más acotados?

El nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, versión 2025, ha respondido la cuestión mediante las disposiciones del nuevo artículo 24, que regula la presentación de la demanda y su contestación. En el reglamento se indica que los plazos para demandar, contestar o reconvenir y contestar la reconvención son de 20 días, pero aclara que, si en los procedimientos interviene una parte estatal, el plazo es 50% más amplio, 30 días. Entiéndase que el plazo es más amplio para ambas partes, como no puede ser de otra manera, en procura de la igualdad.

Esta nueva regla recoge una práctica local como decíamos antes. ¿Esta es una buena regla?, ¿es una mala regla?, me encantaría saber sus comentarios.

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